|
|
|
 |
Estatutos |
 |
CAPITULO IX: DISOLUCIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE CANTABRIA
Artículo 56.-
- La disolución del Colegio deberá ser adoptada por la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto mediante acuerdo adoptado por la mayoría cualificada de los dos tercios de la Asamblea General, elevándose dicho acuerdo en forma de propuesta al Gobierno de Cantabria para su aprobación mediante Decreto.
- Será requisito indispensable para adoptar la decisión de disolución del Colegio Oficial de Cantabria por sus órganos de gobierno, el informe favorable del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
- En todo caso, en el acuerdo de disolución se fijarán los efectos jurídicos que suponga la liquidación, estableciéndose el procedimiento para la liquidación de su patrimonio, derechos y obligaciones y destino del remanente existente.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Estatuto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
Índice
|