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Estatutos |
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CAPITULO VIII: RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES
Artículo 50.- Eficacia de los actos y acuerdos.-
- .Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acto o acuerdo establezca otra cosa o se trate de materia disciplinaria
- .No obstante, la ejecutividad de dichos actos y acuerdos podrá suspenderse en los supuestos previstos en el artículo 111 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre.
Artículo 51.- Libro de actas.
El Colegio estará obligado a llevar, como mínimo, dos libros de actas, autorizados por las firmas del Presidente y del Secretario, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno.
Artículo 52.- Nulidad de pleno derecho.
Serán nulos de pleno derecho los actos colegiales en los que concurra alguno de los siguientes supuestos:
- Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- Los que tengan un contenido imposible.
- Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
- Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
- Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
Artículo 53.- Anulabilidad.
- Serán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
- No obstante, el efecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión de los interesados.
- La realización de actos fuera de tiempo establecido para ellos, sólo implicará su anulabilidad cuando lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Artículo 54.- Recursos administrativos y jurisdiccionales.
- .Contra las resoluciones expresa o tácitas del Colegio podrá interponerse recurso de alzada en los términos y plazos previstos en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejo General.
- Las resoluciones de Consejo General que resuelva de los recursos de alzada, ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Los actos y resoluciones que el Colegio acuerde en relación con las competencias administrativas a que se refiere el párrafo o) del artículo 10 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, podrán ser recurridos en vía administrativa ante la Consejería competente por razón de la actividad profesional.
Artículo 55.- Legitimación.
Están legitimados para recurrir los actos colegiales:
- Cuando se trate de actos o acuerdos con efectos jurídicos individualizados, los titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo.
- Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad indeterminada de colegiados o al Colegio en sí mismo, cualquier colegiado perteneciente al Colegio.
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