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Estatutos

CAPITULO VIII: RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES

Artículo 50.- Eficacia de los actos y acuerdos.-
  1. .Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acto o acuerdo establezca otra cosa o se trate de materia disciplinaria
  2. .No obstante, la ejecutividad de dichos actos y acuerdos podrá suspenderse en los supuestos previstos en el artículo 111 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre.


Artículo 51.- Libro de actas.
El Colegio estará obligado a llevar, como mínimo, dos libros de actas, autorizados por las firmas del Presidente y del Secretario, en los que constarán los actos y acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta de Gobierno.

Artículo 52.- Nulidad de pleno derecho.
Serán nulos de pleno derecho los actos colegiales en los que concurra alguno de los siguientes supuestos:
  1. Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  2. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  3. Los que tengan un contenido imposible.
  4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  5. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
  6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.


Artículo 53.- Anulabilidad.
  1. Serán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
  2. No obstante, el efecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión de los interesados.
  3. La realización de actos fuera de tiempo establecido para ellos, sólo implicará su anulabilidad cuando lo imponga la naturaleza del término o plazo.


Artículo 54.- Recursos administrativos y jurisdiccionales.
  1. .Contra las resoluciones expresa o tácitas del Colegio podrá interponerse recurso de alzada en los términos y plazos previstos en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejo General.
  2. Las resoluciones de Consejo General que resuelva de los recursos de alzada, ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  3. Los actos y resoluciones que el Colegio acuerde en relación con las competencias administrativas a que se refiere el párrafo o) del artículo 10 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, podrán ser recurridos en vía administrativa ante la Consejería competente por razón de la actividad profesional.


Artículo 55.- Legitimación.
Están legitimados para recurrir los actos colegiales:
  1. Cuando se trate de actos o acuerdos con efectos jurídicos individualizados, los titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo.
  2. Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad indeterminada de colegiados o al Colegio en sí mismo, cualquier colegiado perteneciente al Colegio.


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