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Estatutos |
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CAPITULO VII:RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I.- TIPIFICACIÓN DE INFRACIONES Y SANCIONES
Artículo 44.- Potestad disciplinaria.
- .Corresponde la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los colegiados.
- Corresponde al Consejo General de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio.
Artículo 45.- Infracciones.
- Serán sancionables todas las acciones y omisiones en que incurran los miembros del Colegio en el ejercicio profesional que se hallen tipificadas como falta en los presente Estatutos.
- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
- Son infracciones leves:
- El incumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales.
- La falta de respeto hacia otros colegiados.
- Son infracciones graves:
- El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de las cuotas colegiales, siempre que sea requerido para ello.
- )El incumplimiento reiterado de la obligación de pago del porcentaje que sobre los honorarios profesionales corresponda, en su caso, ingresar en el Colegio.
- incumplimiento reiterado de la disciplina colegial.
- )El desempeño de trabajos profesionales que hayan sido encomendados a otros compañeros sin obtener previamente el permiso de los mismos.
- El menosprecio grave, la injuria y las agresiones a otros colegiados.
- El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio o por los del Consejo General de Colegios.
- Son infracciones muy graves:
- La comisión de delitos en cualquier grado de participación como consecuencia del ejercicio de la profesión.
- Atentar contra la dignidad o el honor de otros profesionales.
- El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y deberes profesionales establecidos por norma legal o estatutaria.
- El encubrimiento del intrusismo profesional.
- La reincidencia de faltas graves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de más de dos faltas graves en el período de un año.
Artículo 46.- Sanciones.
- La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior podrá determinar la imposición de las siguientes sanciones:
- Son infracciones muy graves:
- Apercibimiento por escrito.
- Amonestación privada.
- Para las infracciones graves:
- Amonestación pública.
- Suspensión del ejercicio profesional por período máximo de seis meses.
- Privación temporal del derecho a desempeñar cargos corporativos por período máximo de un año.
- Para las infracciones muy graves:
- Suspensión de la condición de colegiado por período máximo de dos años.
- Expulsión del Colegio.
- En todo caso, deberá atender al principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.
Artículo 47.- Prescripción.
- Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que se produjeron los hechos que las motivaron plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
- Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años, a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 48.- Actuaciones previas y expediente sancionador.
- Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, esta actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
- Para la imposición de sanciones graves y muy graves será preceptiva la apertura de expediente sancionador, a cuyo efecto el Presidente del Colegio designará, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, un Instructor, pudiendo recaer dicho nombramiento en cualquier colegiado.
- La apertura del expediente, que contendrá una relación sucinta de los hechos constitutivos de la infracción y de las sanciones que pudieran ser objeto de aplicación, deberá comunicarse fehacientemente al interesado, a fin de que evacúe el correspondiente pliego de descargo en el plazo de cinco días naturales desde su notificación, efectuando las alegaciones que estime pertinentes y aportando y proponiendo cuantas pruebas estime necesarias. En cualquier caso, la no formulación de dicho pliego no impedirá la ulterior tramitación del expediente
A los efectos de dar cumplimiento al contenido del presente apartado, se estará a los plazos establecidos en la normativa vigente en cada momento.
- Practicadas, en su caso, las pruebas propuestas por el interesado y las que de oficio haya solicitado el instructor, éste elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno, a fin de que dicte la oportuna resolución en el plazo máximo de veinte días.
- La imposición de las sanciones de apercibimiento y amonestación privada no requerirán apertura de expediente sancionador, debiendo imponerse por la Junta de Gobierno previa audiencia del interesado.
Artículo 49.- Resolución del expediente.
- La resolución de la Junta de Gobierno, que será motivada y no podrá referirse a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de descargos y a la propuesta de resolución, deberá comunicarse por escrito y fehacientemente al interesado.
En la adopción de dicha resolución no podrá intervenir el Instructor y cuantas otras personas hayan actuado en el expediente.
- ontra la resolución que ponga fin al expediente, el interesado podrá interponer el recurso de alzada ante el Consejo General de Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
- Agotados los recursos corporativos, el interesado podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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