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Estatutos |
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CAPITULO VI: RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMISO
Artículo 43.- Distinciones y premios.-
Los colegiados podrán ser distinguidos o premiados mediante acuerdos de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, o a iniciativa de un número de colegiados superior a diez, con las recompensas o premios que a continuación se especifican, y que se harán constar en el expediente personal.
- Felicitaciones o menciones honoríficas.
- Propuesta a la Administración Pública para la concesión de condecoraciones o cualquier otro tipo de honores.
- Publicación con cargo a los fondos del Colegio de aquellos trabajos de destacado valor profesional.
- Aquellos otros de tipo económico que la Junta de Gobierno estime y proponga para su aprobación a la Asamblea General teniendo en cuenta las disponibilidades económicas del Colegio.
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