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Artículo 37.- Capacidad patrimonial.- Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo social y Asistentes sociales, tendrán plena capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines.
La no aprobación del presupuesto que haya de presentarse en la Junta General convocada al efecto, determinará provisionalmente la prórroga automática del correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior. Artículo 38.- Recursos económicos ordinarios. El Colegio contará con recursos ordinarios y extraordinarios. Los recursos ordinarios procederán de:
Artículo 39.- Cuotas colegiales. La Asamblea General del Colegio, sobre propuesta de la Junta de Gobierno, fijará periódicamente la cuantía de la cuota de colegiación y de las extraordinarias que eventualmente puedan aconsejar las necesidades del Colegio. Artículo 40.- Supervisión o visados colegiales..- La Asamblea a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará periódicamente la cuantía de las cuotas a satisfacer por los colegiados, así como el porcentaje sobre honorarios percibidos con arreglo al artículo 38, apartado c), no pudiendo ser éste inferior al 5% de los mismos. Artículo 41.- Recursos económicos extraordinarios. Los recursos extraordinarios procederán de:
Todos los recursos extraordinarios precisarán para ser percibidos, la aprobación de la Asamblea a propuesta de la Junta de Gobierno. Artículo 42.- Información de cuentas. Con independencia de la competencia del Tesorero estarán a disposición de los colegiados que lo soliciten, así como de los miembros de la Junta de Gobierno, los estados de cuentas, comprobación de saldos y libro de inventarios de recursos extraordinarios. |
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