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Estatutos

CAPITULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 37.- Capacidad patrimonial.- Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo social y Asistentes sociales, tendrán plena capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines.


  1. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cantabria, tendrá plena capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines.
  2. El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero con la colaboración técnica que se precise.
  3. El Presidente tendrá la función de ordenador de pagos, que el Tesorero ejecutará y cuidará de su contabilización.
  4. El ejercicio económico del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cantabria coincidirá con el año natural, comenzando, por tanto, el 1 de enero y concluyendo el 31 de diciembre.
  5. El funcionamiento económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada contabilidad.


La no aprobación del presupuesto que haya de presentarse en la Junta General convocada al efecto, determinará provisionalmente la prórroga automática del correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior.

Artículo 38.- Recursos económicos ordinarios.
El Colegio contará con recursos ordinarios y extraordinarios.
Los recursos ordinarios procederán de:
  1. Cuotas de colegiación o entrada que satisfagan los colegiados.
  2. Cuotas periódicas que coticen los mismos.
  3. El porcentaje que, sobre honorarios corresponda devengar a los colegiados por los trabajos profesionales que requieran la supervisión o visado por parte del Colegio.
  4. Los ingresos que puedan obtenerse por venta de publicaciones, impresos, suscripciones, así como expedición de certificaciones y realización de dictámenes, asesoramiento y análogos que sean solicitados del Colegio.
  5. Las rentas de los bienes de toda clase que posea el Colegio.


Artículo 39.- Cuotas colegiales.
La Asamblea General del Colegio, sobre propuesta de la Junta de Gobierno, fijará periódicamente la cuantía de la cuota de colegiación y de las extraordinarias que eventualmente puedan aconsejar las necesidades del Colegio.

Artículo 40.- Supervisión o visados colegiales..-
La Asamblea a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará periódicamente la cuantía de las cuotas a satisfacer por los colegiados, así como el porcentaje sobre honorarios percibidos con arreglo al artículo 38, apartado c), no pudiendo ser éste inferior al 5% de los mismos.

Artículo 41.- Recursos económicos extraordinarios.
Los recursos extraordinarios procederán de:
  1. Las subvenciones, usufructos, donativos o cualquier clase de ayuda económica que se conceda al Colegio por el Estado, Corporaciones oficiales, Entidades de cualquier clase, así como particulares.
  2. Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.
  3. Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio.

Todos los recursos extraordinarios precisarán para ser percibidos, la aprobación de la Asamblea a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 42.- Información de cuentas.
Con independencia de la competencia del Tesorero estarán a disposición de los colegiados que lo soliciten, así como de los miembros de la Junta de Gobierno, los estados de cuentas, comprobación de saldos y libro de inventarios de recursos extraordinarios.

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