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Estatutos

CAPITULO IV: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO

Artículo 13.- Órganos de Gobierno.-
Los órganos de gobierno del Colegio son: La Asamblea General y la Junta de Gobierno. La Asamblea General, estará constituida por todos los colegiados y es el órgano supremo de gobierno del Colegio correspondiendo su presidencia al Presidente del Colegio. Los colegiados elegirán una Junta de Gobierno compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de tres vocales.

Artículo 14.- De la Asamblea General.-
La Asamblea General de colegiados podrá reunirse con carácter ordinario y extraordinario. La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar dos veces al año, será convocada por el Presidente de acuerdo con la fecha que se fije por la Junta de Gobierno, la que, así mismo, confeccionará el orden del día correspondiente. Actuará de Secretario el del Colegio. Será competencia de la Asamblea Ordinaria:
  1. La aprobación de la Memoria anual, así como las cuentas, todo lo cual lo trasladará a la Junta de Gobierno.
  2. La aprobación de los presupuestos económicos anuales del Colegio.
  3. La determinación de las cuotas y aportaciones económicas que los colegiados deben satisfacer al Colegio.
  4. La propuesta de modificación de los Estatutos del Colegio, así como la aprobación de los mismos.
  5. La disolución del Colegio y, en tal caso, el destino a dar a sus bienes.

Artículo 15.- De la Asamblea General Extraordinaria.-
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o lo solicite un número de colegiados que representen un diez por ciento del total, como mínimo. Su convocatoria corresponde al Presidente, fijándose por la Junta de Gobierno la fecha de celebración así como el orden del día de acuerdo con los motivos de la convocatoria. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la adopción del acuerdo de disolución del Colegio y, en tal caso, el destino a dar a sus bienes.

Artículo 16.- Convocatoria de las Asambleas..-
Las Asambleas ordinarias serán convocadas con veinte días de antelación como mínimo, mediante escrito dirigido a cada uno de los colegiados a su domicilio, consignándose en el mismo la fecha, lugar y hora de la misma. Para la asamblea Extraordinaria el plazo de la convocatoria se reducirá a diez días, observándose los mismos requisitos que para las ordinarias.

Artículo 17.- Acuerdos.
Para la validez de los acuerdos tanto de Asambleas ordinarias como de extraordinarias, será preciso la concurrencia mínima, en primera convocatoria, de la mitad más uno del total de colegiados, presentes o legalmente representados, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados presentes o legalmente representados, salvo en aquellos casos en que sea exigible un quórum especial. La segunda convocatoria tendrá lugar, en todos los casos, media hora después de la primera. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente o de quien legalmente le sustituya. Los acuerdos que versen sobre fusión, absorción o segregación del Colegio deberán se adoptados por mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General.

Artículo 18.- Votaciones.
Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite uno de los colegiados y lo apruebe la mayoría simple de los concurrentes.

Artículo 19.- Actas.-
De las reuniones se levantará el acta correspondiente en la que, de manera sucinta, se consignarán las intervenciones habidas, los asuntos tratados, así como los acuerdos adoptados, los cuales serán numerados correlativamente, y para cuya ejecución se fijará por la Asamblea los plazos y términos de manera precisa. Dichos acuerdos serán recogidos por el Secretario al final de las reuniones, procediéndose a su lectura por ratificación de los asistentes. El acta será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

CAPITULO II.- JUNTA DE GOBIERNO.

Artículo 20.- Junta de Gobierno.-
La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será por un período de cuatro años y habrá de recaer en colegiados que tengan su domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial de Cantabria.

Artículo 21.- De las competencias de la Junta de Gobierno.
Serán atribuciones de la Junta de Gobierno, entre otras, las siguientes:
  1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
  2. Resolver sobre las solicitudes de Colegiación.
  3. Administrar los bienes del Colegio, así como recaudar las cuotas de toda clase que deban satisfacer los Colegiados.
  4. Confeccionar la Memoria anual de actividades, así como la Memoria económica.
  5. Confeccionar los presupuestos económicos anuales y presentárselos a la Asamblea para su aprobación.
  6. Adoptar las resoluciones que se estimen pertinentes para la defensa de los intereses del Colegio.
  7. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, así como el Reglamento de Régimen Interior.
  8. Autorizar el movimiento de fondos con arreglo a las propuestas que formule el tesorero.Establecer en el seno de la Junta de Gobierno, las comisiones necesarias para el mejor gobierno del colegio.
  9. Velar por el cumplimiento de las funciones y competencias profesionales de los colegiados.
  10. Fijar la fecha de celebración de la Asamblea Ordinaria y extraordinaria que procedan.
  11. Proponer a la Asamblea las modificaciones de Estatutos cuando se juzguen convenientes y necesarias.


Artículo 22.- Funciones del Presidente del Colegio.-
Corresponden al Presidente, entre otras, las siguientes funciones:

  1. La representación del Colegio en todas las relaciones del mismo con los poderes públicos, Entidades, Corporaciones de cualquier tipo, así como personas físicas y jurídicas.
  2. Ostentar la Presidencia de la Junta de Gobierno así como de las Asambleas y de cuantas Comisiones asista.
  3. Autorizar con su firma toda clase de documentos en relación con el apartado a) del presente artículo.
  4. Conferir apoderamientos para cuestiones judiciales, cuando para ello sea autorizado por la Junta de Gobierno o Asamblea General en su caso.
  5. Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno con la periodicidad y requisitos que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior.
  6. Convocar Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias.
  7. Apertura de las cuentas corrientes del Colegio tanto en entidades bancarias como Cajas de Ahorro, así como la movilización de los fondos de las mismas.
  8. Autorizar el movimiento de fondos con arreglo a las propuestas que formule el tesorero.
  9. La constitución y cancelación de toda clase de depósitos y fianzas.
  10. Supervisar, por sí, o delegando en el Vicepresidente, el funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio.


  11. Artículo 23.- Funciones del Vicepresidente del Colegio.-
    El Vicepresidente sustituirá al Presidente además de en aquellos cometidos o funciones que expresamente delegue en caso de ausencia, enfermedad o vacante por fallecimiento, así como por dimisión, siempre que ésta sea aceptada por la Junta de Gobierno y ratificada por la Asamblea General.

    Artículo 24.- Funciones del Secretario del Colegio.
    Corresponde al Secretario del Colegio:
    1. Llevar los Libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio del Colegio, debiendo existir obligatoriamente el Libro de actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno y el de correcciones a los colegiados.
    2. Redactar y firmar el libro de actas, con el visto bueno del Presidente.
    3. Redactar la memoria anual.
    4. Cuidar el funcionamiento de la oficina del Colegio y de la actuación de su personal.
    5. Llevar y custodiar los expedientes personales de cada colegiado, teniendo permanentemente actualizada la lista de los miembros del Colegio.
    6. Expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente.
    7. Ser órgano de comunicación con el Consejo General y con los demás Colegios.
    8. Desarrollar cuantas otras funciones le encomiende el Presidente o la Junta de Gobierno.
    9. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que recibió del Presidente y con la anticipación debida.


    Artículo 25.- Funciones del Tesorero del Colegio.- Son funciones del Tesorero del Colegio:
    1. Recaudar, custodiar y administrar los fondos del Colegio.
    2. Efectuar los pagos ordenados por el Presidente o por la Junta de Gobirno sin prejuicio de los preceptuados en el art. 31.a de estos Estatutos.
    3. Llevar la contabilidad del Colegio.
    4. Preparar el proyecto de presupuesto para su presentación a la Asamblea.
    5. Formular anualmente la cuenta general de tesorería.
    6. Realizar los arqueos y balances de situación cuantas veces sea requerido por el Presidente o la Junta de Gobierno.

    El Tesorero podrá ser autorizado por la Junta de Gobierno a emplear asesores que le aconsejen o ayuden en su función.


    Artículo 26.- Funciones de los vocales.-
    Colaborarán en los trabajos de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones y formarán parte de las comisiones o ponencias que se constituyan en el seno del Colegio para cuestiones determinadas.


    Artículo 27.- De las Comisiones de Trabajo.
    Con el fin de integrar a la mayor parte de los colegiados en las actividades del colegio, se crearán una serie de Comisiones por áreas específicas de trabajo. Estas comisiones serán abiertas y cualquier colegiado podrá adscribirse a ellas. Estarán coordinadas por un miembro de la Junta de Gobierno. Su número, composición y competencias estarán determinados en cada momento por la Junta de gobierno en función de las necesidades u objetos susceptibles de estudio y resolución.

    Artículo 28.- Creación de las Comisiones.
    Podrán proponer la creación de Comisiones de Trabajo:
    1. La Junta de Gobierno.
    2. Cualquier miembro del Colegio, apoyado por un número no inferior a diez colegiados, solicitándolo a la Junta de Gobierno. En caso de negativa de ésta, podrá proponerlo a la Asamblea General.


    Artículo 29.- Funciones de las Comisiones.
    Serán funciones de estas comisiones:

    1. Asesorar a la Junta de Gobierno cuando ésta lo solicite.
    2. Desarrollar planes de trabajo profesionales.
    3. Proponer iniciativas a la Junta de Gobierno.
    4. Presentar en las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, propuestas que deben incluirse en el orden del día.
    5. La Junta de Gobierno.
    6. Informar a la Asamblea General de los trabajos realizados.


    Artículo 30.- Conclusiones y Propuestas. Sus conclusiones y propuestas serán trasladadas a la Junta de Gobierno, quien necesariamente deberá estudiarlas en la primera reunión que sea convocada, informar razonadamente de aquellas que no considere oportunas y, llegado a un acuerdo con la comisión correspondiente elevar la propuesta de ejecución a la Asamblea General para su aprobación, atendiéndose en todo caso a lo que establezcan estos Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior. Cuando la Junta de Gobierno rechazara las decisiones de una Comisión, ésta podrá recurrir a su aprobación ante la Asamblea General convocando la misma según el procedimiento establecido en estos Estatutos.

    Artículo 31.- Acuerdos.-
    Las decisiones de las Comisiones serán tomadas por mayoría simple.

    Artículo 32.-
    Tanto los acuerdos de la Asamblea General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, sirviendo de base en aquellos que sea necesario la certificación del acuerdo que conste en acta correspondiente, autorizada por el Secretario con visto bueno del Presidente. Las actas de la Asamblea General serán autorizadas por las firmas del Presidente y del Secretario.

    CAPITULO III.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

    Artículo 33.- Condiciones de elegibilidad.
    1. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán mediante elección en la que podrán participar todos los colegiados que se hallen al corriente del pago de las cuotas colegiales y no hayan sido sancionados por infracción muy grave o condenados por sentencia firme a la pena de inhabilitación, mientras dure el tiempo de su cumplimiento.
    2. Para los cargos se exigirá a los candidatos, además, un mínimo de seis meses de colegiación.
    3. En ningún caso podrá un mismo candidato presentarse para dos cargos de la Junta de Gobierno.
    4. La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años con derecho a reelección.


    Artículo 34.- Electores.
    1. Tendrá derecho a voto, secreto y directo, para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno todos los colegiados incorporados al Colegio, al menos, un mes antes de la convocatoria de las elecciones, que estén al corriente del pago de las cuotas, siempre que no se hallen incursos en prohibición legal o estatuaria.
    2. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo con las garantías que se establecen en los presentes Estatutos.


    Artículo 35.- Procedimiento electoral.
    1. La convocatoria de las elecciones deberá anunciarse por la Junta de Gobierno con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las mismas.
    2. La Junta de Gobierno, al menos veinte días antes de la fecha de celebración de aquellas, hará pública la lista definitiva de colegiados con derecho a voto, fijándola en el tablón de anuncios de la Secretaría del Colegio. Dicha lista permanecerá en el mencionado tablón de anuncios del Colegio hasta la finalización del proceso electoral.
      Los colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado podrán hacerlo durante los cinco días hábiles siguientes al de su exposición en el mencionado tablón de anuncios. Las reclamaciones deberán formularse por escrito ante la Junta de Gobierno quien resolverá las mismas en el plazo de cinco días hábiles, una vez finalizado el plazo de formalización de reclamaciones.
    3. os candidatos que deseen presentarse a la elección deberán presentar su candidatura por escrito al Presidente del Colegio con una antelación mínima de quince días a su celebración. En los cinco días siguientes de terminado este plazo, la Junta de Gobierno hará pública la lista de candidatos, abriéndose un plazo de cinco días para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán resolverse por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes a la expiración del citado plazo.
    4. Los colegiados que lo deseen podrán agruparse constituyendo candidatura completa, integrada por tantos candidatos como cargos hayan de ser elegidos, debiendo el colegiado que la encabece hacer la comunicación oportuna al Presidente del Colegio, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior.
    5. La Mesa electoral, que se constituirá el día y hora fijados en la convocatoria, estará integrada por un presidente, dos vocales y un secretario, que tendrán designados sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta de Gobierno entre colegiados que no se presenten como candidatos a la elección. Los candidatos podrán designar interventores, comunicándolo a la Junta de Gobierno veinticuatro horas antes de empezar la votación, en número no superior a dos en candidatura completa y uno por cada candidatura individual. Los interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes y que serán resueltas por el presidente de la Mesa electoral y recogidos en el acta por el secretario.
    6. Los colegiados votarán utilizando exclusivamente una papeleta que entregarán previa identificación, al presidente para que en su presencia la deposite en la urna. El secretario de la mesa deberá consignar en la lista de colegiados electores aquellos que vallan depositando su voto.
    7. Los colegiados que no voten personalmente podrán hacerlo por correo de acuerdo con el siguiente procedimiento:
      1. Enviando la papeleta, en sobre cerrado al Presidente de la Mesa electoral.
      2. El sobre irá incluido dentro de otro en el cual figurará fotocopia del Documento Nacional de Identidad, también cerrado, en el que conste debidamente el remitente.
      3. Los votos por correo sólo se enviarán a la secretaría de la Junta de Gobierno dirigidos al Presidente de la Mesa y deberán ser recogidos por ésta con anterioridad a la hora fijada para el cierre de la votación.
    8. Terminada la votación se procederá al escrutinio de todos los votos, que será público, contabilizándose los votos obtenidos por cada candidato, levantándose acta del resultado. Se considerarán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren como candidatos en las listas, así como aquellas papeletas que contengan tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato y las que asignen un cargo determinado a un candidato que no se presenta al mismo.
    9. Los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos serán elegidos para el respectivo cargo al que se presentan en candidatura individual o completa. En caso de empate, se elegirá al candidato que lleve más tiempo de ejercicio profesional en el Colegio.
    10. Efectuado el escrutinio de los votos en las veinticuatro horas siguientes los candidatos podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. La Junta de Gobierno resolverá en el plazo máximo de las cuarenta y ocho horas siguientes las reclamaciones formuladas. Si a la vista de las impugnaciones presentadas, la Junta resolviese anular la elección, lo comunicará al Consejo General, procediendo a convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes. En este caso, la Junta de Gobierno continuará en funciones hasta que sean proclamados los cargos de la nueva Junta elegida. Si no hubieren presentado reclamaciones o resueltas las mismas sin que concurrieran causas de nulidad, se procederá a la proclamación de los candidatos elegidos, comunicándolos a los colegiados y a la Junta de Gobierno del Consejo General.
    11. Los miembros electos de la Junta de Gobierno deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince días desde su proclamación. Deberá comunicarse al Consejo General la nueva Junta resultante.
    12. .Contra las resoluciones definitivas de la Junta de Gobierno en materia electoral, cualquier colegiado podrá interponer recurso alzada ante la Junta de Gobierno del Consejo General cuya resolución agotará la vía administrativa.
    13. Si se produjera la vacante de cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno antes de expirar el plazo de su mandato, se convocará elecciones para cubrir dicha vacante, en un plazo no superior a un mes. La Asamblea elegirá provisionalmente en su caso a los cargos que hayan quedado vacantes hasta que sean ocupados por los cargos elegidos en las nuevas elecciones convocadas. Los elegidos en las elecciones ocuparán sus cargos por el tiempo de mandato que quedase a sus predecesores en los mismos.
    14. El Presidente y los restantes miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:
      1. Terminación de mandato
      2. Renuncia del interesado.
      3. Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para cargos públicos
      4. Sanción disciplinaria por falta muy grave.
      5. Pérdida de las condiciones de elegibilidad establecidas.
      6. Pérdida de la condición de elector.
      7. Moción de censura aprobada conforme a estos Estatutos.


    CAPÍTULO IV.- MOCIÓN DE CENSURA.

    Artículo 36.- Moción de censura.
    1. La Asamblea General podrá exigir responsabilidad de la Junta de Gobierno o de cualquiera de sus miembros mediante la adopción, por mayoría absoluta, de un voto de censura.
    2. La moción de censura deberá ser propuesta por escrito y, al menos, por el veinticinco por ciento de los colegiados, expresando claramente las razones en las que se funda, celebrándose una Asamblea Extraordinaria en un plazo no superior a veinte días.
    3. Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General Extraordinaria, ésta designará una Junta de Gobierno provisional que convocará nuevas elecciones en el plazo de un mes. Si la moción de censura no fuese aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurridos seis meses de la misma.
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