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Estatutos

CAPITULO III: DE LOS COLEGIADOS Y EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Artículo 6.- Son requisitos indispensables para el ejercicio de la profesión:

  1. Hallarse en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social
  2. Hallarse incorporado al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cantabria donde radica el domicilio profesional único o principal del interesado, siendo éste requisito suficiente para que el mismo pueda ejercer su actividad en todo el territorio del Estado siempre que comunique, a través del Colegio Oficial de Cantabria, a los distintos Colegios distintos al de su adscripción, las actuaciones que vaya a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujeto, con las condiciones económicas que en cada supuesto puedan establecerse, a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria. El deber de colegiación se establece conforme al marco de la legislación básica del Estado y el Real Decreto Ley 6/2.000, de Colegios Profesionales, y la Ley 1 /2.001, de 16 de marzo de Colegios Profesionales de Cantabria y sus normas de desarrollo.
  3. No padecer impedimentos físicos o mentales que por su naturaleza o intensidad imposibiliten el cumplimiento de las funciones propias del trabajo social. Dicho impedimento deberá declararse oficialmente mediante resolución judicial firme de incapacidad.
  4. No hallarse inhabilitado o suspendido, en virtud de sentencia firme, para el ejercicio de la profesión.
  5. No hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o expulsión del Colegio.

Artículo 7- Adquisición de la condición de colegiado.

  1. Al Colegio Oficial de Diplomados de Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cantabria se incorporarán, con carácter obligatorio e igualdad de derechos corporativos, quienes se encuentren en posesión del correspondiente título de Diplomado en Trabajo Social o Asistente Social.
    También podrán incorporarse, quienes ostentando alguno de aquellos títulos, no estuviesen en el ejercicio de la profesión, teniendo la condición de colegiados no ejercientes.
  2. La incorporación al Colegio exigirá, al menos, la concurrencia de los siguientes requisitos:
    1. Ser mayor de edad.
    2. Presentar la correspondiente solicitud dirigida al Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio a la que deberá acompañarse el título profesional o, en su caso, certificado académico acreditativo de la finalización de los estudios correspondientes y recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de expedición del título.
      Los profesionales cuyo título de diplomado en Trabajo Social o Asistente Social haya sido expedido por otros Estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar, además del respectivo título académico, la correspondiente resolución de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión en España. En los casos de títulos expedidos por países no miembros de la Unión Europea, acompañarán el correspondiente título de convalidación de sus estudios con los de Diplomado en Trabajo Social.
    3. Asimismo, será necesario que el interesado satisfaga la cuota de inscripción que determine el Colegio Oficial de Cantabria. En el caso de que el solicitante ya hubiese estado inscrito en otro Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, será suficiente que aporte certificación de éste último, acreditativa del pago de la cuota de inscripción.
  3. La adquisición de la condición de colegiado se hará efectiva mediante la correspondiente resolución expresa de la Junta de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días posteriores a la solicitud, debiendo comunicarla por escrito al solicitante previa constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado dos de este artículo.
  4. En caso de no cumplirse los requisitos, la Junta de Gobierno acordará y notificará la denegación razonada de la solicitud. Contra el acuerdo denegatorio de la admisión se podrá interponer los recursos previstos en la normativa aplicable.
Artículo 8.- Pérdida de la condición de colegiado.

La pérdida de la condición de colegiado se producirá en los siguientes supuestos:
  1. Baja voluntaria del interesado por cese o baja en el ejercicio de la profesión, o por su incorporación a otro Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
    Sin embargo, cuando estuviesen sometidos a actuaciones disciplinarias no podrán perder dicha condición de colegiados por su propia voluntad.
  2. No satisfacer durante el plazo de seis meses el pago de las cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias, previo requerimiento de pago y audiencia del colegiado.
    En el caso de producirse la baja por esta causa existirá la prohibición legal de ejercer la profesión para el colegiado en el territorio de Cantabria.
  3. Ser condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación del ejercicio profesional, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.
  4. Ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario por incumplimiento grave de los deberes como colegiado.

Artículo 9.- Derechos de los colegiados.

    Son derechos de los colegiados:

  1. Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario.
  2. Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos estatutariamente establecidos.
  3. Recabar y obtener del Colegio la asistencia, apoyo y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.
  4. Participar, dentro del respeto a los demás colegiados, del uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio: biblioteca, publicaciones, instituciones de previsión, etc. y aquellos otros que puedan redundar en beneficio del ejercicio profesional.
  5. Ser informado de la actuación profesional y social del Colegio mediante boletines, guías, anuarios y otras publicaciones.
  6. Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.
  7. Exigir del Colegio el visado de los trabajos profesionales.
  8. Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales dirigidas al correcto tratamiento de los casos.
  9. Permanecer inscrito como colegiado en el Colegio, salvo en los casos previstos en el artículo 7 de los presentes Estatutos.
  10. Elegir miembros de la Junta de Gobierno, censores de cuentas y otras comisiones especiales.
  11. Presentar su candidatura para cubrir cargos de la junta de Gobierno siempre y cuando se cumplan las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 33.
  12. Asistir al domicilio social y a cuantos actos de carácter general se organicen por el Colegio o participe éste: conferencias, coloquios, solemnidades profesionales, congresos, asambleas, etc.
  13. Participar en la labor cultural, informativa y de relaciones públicas y humanas, y en el disfrute de las facultades y prerrogativas del Colegio que le sean reconocidas en los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interior y de libre ejercicio profesional.
  14. Ostentar el emblema profesional y utilizar el carné de colegiado.
  15. Preferencia para optar a plazas administrativas en las oficinas del colegio.
  16. Dirigir interpelaciones a la Junta de Gobierno.

Artículo 10.- Deberes de los colegiados.

    Son deberes de los colegiados:

  1. Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional.
  2. Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los diferentes órganos colegiales.
  3. Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos para ello, salvo en los casos de imposibilidad justificada.
  4. Satisfacer las cuotas y demás cargas fiscales corporativas, ordinarias o extraordinarias, o de cualquier otra índole a que la profesión se halle sujeta, levantando las cargas comunes en la forma y tiempo que legal o estatutariamente se fije.
    A tales efectos se considerarán cargas corporativas todas las impuestas por el Colegio cualquiera que sea su clase así como las del Consejo General.
  5. Notificar al Colegio cualquier acto de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión de que tuviera conocimiento, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el profesional denunciado.
  6. Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los demás colegiados.
  7. Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.
  8. Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés profesional en que se les solicite, así como en aquellos otros que los colegiados consideren oportuno mediante sugerencias e iniciativas que puedan repercutir en beneficio del Colegio.
  9. Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio profesional.
  10. Presentar en los plazos reglamentarios las declaraciones juradas, contratos y demás documentos que establezcan las leyes y disposiciones estatutarias y reglamentarias.
  11. Además de los establecidos en el articulado de los presentes Estatutos, son deberes de los colegiados, acatar y cumplir los establecidos por los Estatutos Generales de Colegios Oficiales y del Consejo General en el caso de aquellas materias que les afecten y las prescripciones jurídicas, éticas o deontológicas vigentes en cada momento.


AArtículo 11.- Secreto Profesional.
El Diplomado en Trabajo Social o Asistente Social tiene el derecho y el deber de guardar secreto profesional. El secreto profesional constituye la obligación y el derecho de no revelar ningún hecho ni dar a conocer ningún documento que lesione los intereses y derechos del cliente de los que hubiera tenido noticia, él mismo, en razón del ejercicio profesional.
Artículo 12.- Ejercicio profesional. El Diplomado en Trabajo Social o Asistente Social, en cumplimiento de sus funciones, actuará con toda libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la ley, por los presentes Estatutos y por los Generales de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.



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