|
|
|
 |
Estatutos |
 |
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Naturaleza jurídica. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cantabria, creado por Ley 10/1.982, de 13 de abril es una corporación de Derecho Público aparada por la ley y reconocida por el Estado con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El Colegio se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Consejería competente en materia de colegios profesionales, y en cuanto a los contenidos propios de la profesión se relacionará con la Consejería o Consejerías competentes.
Artículo 2.- Composición. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cantabria agrupará a todos los titulados diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales que estando en posesión del título oficial tengan el domicilio profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y reúnan los requisitos exigidos por los presentes Estatutos para el ejercicio profesional y para la adquisición de la condición de colegiados.
Artículo 3.- Sede colegial. La sede del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cantabria radicará en el municipio de Santander y su ámbito abarcará la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Índice
|