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Código Deontológico de la Profesión de Diplomado en Trabajo Social

DISPOSIONES FINALES

Primera.- Este Código Deontológico entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General del Consejo General de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Segunda.- El presente Código podrá ser derogado o modificado por la Asamblea General del Consejo General de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, requiriéndose para ello el cumplimiento de los quorums de constitución para que haya una toma válida de acuerdos contenidos en el Art. 7, apartados 1º, 2º, 4º y 6º de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

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