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Código Deontológico de la Profesión de Diplomado en Trabajo Social

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El incumplimiento de las presentes normas deontológicas será objeto de sanción, conforme al régimen disciplinario establecido en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

Segunda.- Los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales defenderán y apoyarán a los trabajadores sociales que se encuentren con dificultades derivadas de la aplicación de este Código Deontológico.

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