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Artículo 57- El diplomado en trabajo social/asistente social participa en el desarrollo social cooperando en la prevención de las dificultades sociales y en la mejora de la calidad de vida. Artículo 58.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe contribuir al aumento de oportunidades de progreso para todos, en especial para los grupos y personas con menos posibilidades. Artículo 59.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe promover y a oyar el esarrollo de normas y políticas que mejoren las condiciones sociales y propugnen la justicia social. Artículo 60.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe denunciar las causas sociales que generan situaciones de desigualdad social, marginación y exclusión social. Artículo 61.- El diplomado en trabajo social/asistente social, ante campañas informativas o similares en el ámbito de la acción social, debe velar por la salvaguarda de la veracidad de los contenidos y el respeto a las personas o grupos implicados. Artículo 62.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe ayudar a crear en los ciudadanos y en los poderes públicos conciencia social sobre la naturaleza de los problemas individuales, grupales y comunitarios, así como de las necesidades sociales. |
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