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Código Deontológico de la Profesión de Diplomado en Trabajo Social

CAPÍTULO VIII: RELACIONES ENTRE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL/ASISTENTES SOCIALES Y CON OTROS PROFESIONALES

Artículo 47.- En el caso de que se produzca la intervención de más, de un diplomado en trabajo social/asistente social u otro profesional, el diplomado en trabajo social/asistente social debe tratar de que se realice conjuntamente el análisis y el plan de intervención.

Artículo 48.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe limitar las informaciones que aporta a sus colegas y a otros profesionales tan sólo a los elementos que considere estrictamente indispensables para la consecución del objetivo común, respetando el secreto profesional.

Artículo 49.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe promover el intercambio de conocimientos, experiencias e ideas con todos los colegas y con profesionales de otras disciplinas, con el propósito de enriquecerse mutuamente y mejorar la intervención social.

Artículo 50.- El diplomado en trabajo social/asistente social tomará en consideración prestar desinteresadamente orientación y guía a los compañeros menos versados que así lo soliciten.

Artículo 51.- El diplomado en trabajo social/asistente social deberá atender la demandas de sus colegas con la máxima diligencia.

Artículo 52.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe registrar debidamente el trabajo realizado con el fin de que pueda ser transferido o derivado a los colegas correspondientes.

Artículo 53.- El diplomado en trabajo social/asistente social tiene la responsabilidad de evaluar su trabajo y el de su equipo de manera leal y respetuosa, de acuerdo con criterios objetivos.

Artículo 54.- Las relaciones entre los diplomados en trabajo social/ asistentes sociales deben regirse por los principios de compañerismo, lealtad y respeto recíproco, evitando la competencia desleal.

Artículo 55.- En caso de tener que participar en la selección de colegas u otros profesionales, el diplomado en trabajo social/asistente social debe hacerlo de acuerdo con unos criterios éticos claros y objetivos.

Artículo 56.- Cuando un diplomado en trabajo social/asistente social conozca que otro profesional del trabajo social incumple las normas del presente Código Deontológico, debe comunicarlo por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente.

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