|
|
|
 |
Código Deontológico de la Profesión de Diplomado en Trabajo Social |
 |
CAPÍTULO VII: DE LA PRÁCTICA DE LA PROFESIÓN
Artículo 42.- El ejercicio de la profesión del diplomado en trabajo social/asistente social debe basarse siempre en los fundamentos científicos y éticos del trabajo social.
Artículo 43.- Los objetivos y la práctica de la profesión deben ser objeto de estudio, reflexión e investigación constantes por parte de los diplomados en trabajo social/asistente social con el fin de asegurar la calidad del servicio prestado.
Artículo 44.- El diplomado en trabajo social/asistente social está obligado a dominar la práctica profesional y a mejorarla a través de la formación permanente y la evaluación continua de su trabajo.
Artículo 45.- Los diplomados en trabajo social/asistentes sociales tienen la obligación de contribuir al desarrollo de su profesi6n con el fin de responder adecuadamente a las nuevas necesidades sociales.
Artículo 46.- Los diplomados en trabajo social/asistentes sociales deben defender la profesión y trabajar, tanto para aumentar la confianza de la sociedad en el trabajo social, como para la apertura de nuevos campos de intervención.
Índice
|