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Artículo 35.- El secreto profesional es un derecho y un deber de¡ diplomado en trabajo social/asistente social; derecho y deber que permanecen incluso después de haber cesado la prestación de los servicios profesionales. Artículo 36.- El diplomado en trabajo socia ¡/asistente social debe guardar secreto de todo lo que los usuarios/clientes le transmitan y confíen, así como de lo que conozca en su ejercicio profesional. Tanto la recogida como la comunicación de datos debe ser restringida a las necesidades de la intervención profesional. Artículo 37.- La información que le sea requerida al profesional a efectos estadísticos, de planificación, evaluación de programas u otros, debe facilitarla sin los datos identificativos de los usuarios/clientes. Artículo 38.- los sistemas de informatización de los datos contenidos en fichas, historias, expedientes e informes sociales deben garantizar el derecho a la intimidad del usuario/cliente, siendo el acceso a la citada información restringido a los profesionales directamente implicados en la práctica profesional. Artículo 39.- La interrupción o finalización de la relación profesional o la muerte de¡ usuario/cliente no exime al diplomado en trabajo socia Vasistente social del deber de guardar el secreto profesional. Artículo 40.- No se vulnera el secreto profesional en los siguientes supuestos: a) Por la realización de la actividad profesional en equipo, siempre que lo que se revele sea necesario para la intervención profesional.En los casos contemplados en los casos c) y d) del presente artículo, los diplomados en trabajo social/asistentes sociales deben ser relevados de la guarda del secreto profesional por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial donde se hallen colegiados, previo asesoramiento de la Comisión Deontológica, cuando la haya. |
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