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Código Deontológico de la Profesión de Diplomado en Trabajo Social

CAPÍTULO VI: SECRETO PROFESIONAL

Artículo 35.- El secreto profesional es un derecho y un deber de¡ diplomado en trabajo social/asistente social; derecho y deber que permanecen incluso después de haber cesado la prestación de los servicios profesionales.

Artículo 36.- El diplomado en trabajo socia ¡/asistente social debe guardar secreto de todo lo que los usuarios/clientes le transmitan y confíen, así como de lo que conozca en su ejercicio profesional. Tanto la recogida como la comunicación de datos debe ser restringida a las necesidades de la intervención profesional.

Artículo 37.- La información que le sea requerida al profesional a efectos estadísticos, de planificación, evaluación de programas u otros, debe facilitarla sin los datos identificativos de los usuarios/clientes.

Artículo 38.- los sistemas de informatización de los datos contenidos en fichas, historias, expedientes e informes sociales deben garantizar el derecho a la intimidad del usuario/cliente, siendo el acceso a la citada información restringido a los profesionales directamente implicados en la práctica profesional.

Artículo 39.- La interrupción o finalización de la relación profesional o la muerte de¡ usuario/cliente no exime al diplomado en trabajo socia Vasistente social del deber de guardar el secreto profesional.

Artículo 40.- No se vulnera el secreto profesional en los siguientes supuestos:
a) Por la realización de la actividad profesional en equipo, siempre que lo que se revele sea necesario para la intervención profesional.

b) En la relación y colaboración del diplomado en trabajo social/ asistente social con otros profesionales de distinto ámbito técnico o de otras disciplinas, siempre que dicha colaboración se produzca en el marco de la intervención profesional.

c) Si con el mantenimiento del secreto profesional se produjera un perjuicio al propio usuario/cliente, por causa de su incapacidad física o psíquica, o se dañaran los intereses de terceros declarados incapaces o no.

d) Para evitar una lesión notoriamente injusta y grave que la guarda del secreto profesional pudiera causar al profesional o a un tercero.

e) Cuando el profesional fuera relevado del secreto profesional por el propio usuario/cliente o sus herederos. Dicho acto de relevo deberá constar por escrito.
    En los casos contemplados en los casos c) y d) del presente artículo, los diplomados en trabajo social/asistentes sociales deben ser relevados de la guarda del secreto profesional por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial donde se hallen colegiados, previo asesoramiento de la Comisión Deontológica, cuando la haya.

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