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Código Deontológico de la Profesión de Diplomado en Trabajo Social |
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CAPÍTULO V: RELACIóN DEL DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL/ASISTENTE SOCIAL CON OTRAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES
Artículo 31.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe cooperar con las entidades y organizaciones cuyas políticas y programas vayan dirigidos a proporcionar servicios adecuados y promover en los mismos la práctica profesional dentro del marco de los principios del trabajo social. Los informes realizados, a petición de una entidad u organización, están sujetos al deber y derecho general de la confidencialidad, quedando la entidad solicitante obligada a no darles difusión fuera del objetivo concreto para el que fue recabado.
Artículo 32.- En su relación con dichas entidades el diplomado en trabajo socia ¡/asistente social debe contribuir a la coordinación de las políticas y programas para conseguir mejores resultados.
Artículo 33.- Ante prácticas no éticas de alguna organización o entidad que lesionen los derechos y/o dignidad de usuaios/clientes, el diplomado en trabajo socia Vasistente social debe utilizar todos los medios éticos posibles para acabar con las prácticas no éticas cuando las líneas de actuación, procedimientos y prácticas están en conflicto directo con los principios éticos del trabajo social.
Artículo 34.- El Diplomado en trabajo social debe mantener que la responsabilidad última es hacia el cliente, poniendo en marcha los necesarios cambios de políticas, procedimientos y actuaciones a través de los canales apropiados con los que cuentan entidades y organizaciones. Si se agotan estos canales, sin encontrar los remedios necesarios, habrá que recurrir a instancias más altas o a la más amplia comunidad de interés.
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