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Artículo 16.- El diplomado en trabajo social/asistente social está obligado a tratar a todos los usuarios/clientes con ecuanimidad, interés, dedicación y honestidad profesional, respetando sus diferencias individuales y grupales. Artículo 17.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe respetar las opiniones, criterios y decisiones que el usurio/cliente tome sobre su propia existencia, aunque no los comparta. Artículo 18.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe consensuar con el usuario/cliente la intervención profesional a realizar y finalizar la relación profesional con éste, cuando ya no sea necesaria, e informar al usuario/cliente del resultado previsible de su intervención. Artículo 19.- En los casos en que sea necesario derivar al usuario/cliente a otro servicio, el diplomado en trabajo social/ asistente social debe hacerlo de la manera más favorable para aquél, procurando asegurar la continuidad de la intervención. Artículo 20.- En los casos en que exista una intervención simultánea con otros profesionales, el diplomado en trabajo social/asistente social, debe procurar la coordinación necesaria para que aquélla sea adecuada. Artículo 21.- El diplomado en trabajo socia Vasistente social debe hacer un uso responsable de la información relativa al usuario, siendo respetuoso en la obtención de la misma, justificando su necesidad y solicitando su consentimiento para utilizarla sólo a efectos de una intervención coordinada y efectiva. Para la presencia de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, debe recabarse el consentimiento del usuario/cliente. Artículo 22.- El diplomado en trabajo social/asistente social, custodiará la información sobre el usuario/cliente u otras terceras personas que conozca por razones de su cargo, con independencia de la fuente de donde se ha a obtenido y M soporte donde se encuentre registrada. Artículo 23.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe comunicar o denunciar las situaciones de maltrato, abuso o abandono de las personas indefensas o incapacitadas, manteniendo no obstante el objetivo de intervenir para corregir esas situaciones con las personas implicadas en la misma. Igualmente debe denunciar cualquier otra situación que vaya contra los derechos humanos. |
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