El Colegio     Servicios a Colegiados     Comunicación     Centro de documentación     Colegiación  
Usted está en Principal   El Colegio   De interés
 
Código Deontológico de la Profesión de Diplomado en Trabajo Social

CAPÍTULO III: RELACIÓN DEL DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL/ASISTENTE SOCIAL CON LOS USUARIOS/CLIENTES

Artículo 16.- El diplomado en trabajo social/asistente social está obligado a tratar a todos los usuarios/clientes con ecuanimidad, interés, dedicación y honestidad profesional, respetando sus diferencias individuales y grupales.

Artículo 17.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe respetar las opiniones, criterios y decisiones que el usurio/cliente tome sobre su propia existencia, aunque no los comparta.

Artículo 18.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe consensuar con el usuario/cliente la intervención profesional a realizar y finalizar la relación profesional con éste, cuando ya no sea necesaria, e informar al usuario/cliente del resultado previsible de su intervención.

Artículo 19.- En los casos en que sea necesario derivar al usuario/cliente a otro servicio, el diplomado en trabajo social/ asistente social debe hacerlo de la manera más favorable para aquél, procurando asegurar la continuidad de la intervención.

Artículo 20.- En los casos en que exista una intervención simultánea con otros profesionales, el diplomado en trabajo social/asistente social, debe procurar la coordinación necesaria para que aquélla sea adecuada.

Artículo 21.- El diplomado en trabajo socia Vasistente social debe hacer un uso responsable de la información relativa al usuario, siendo respetuoso en la obtención de la misma, justificando su necesidad y solicitando su consentimiento para utilizarla sólo a efectos de una intervención coordinada y efectiva.

    Para la presencia de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, debe recabarse el consentimiento del usuario/cliente.

Artículo 22.- El diplomado en trabajo social/asistente social, custodiará la información sobre el usuario/cliente u otras terceras personas que conozca por razones de su cargo, con independencia de la fuente de donde se ha a obtenido y M soporte donde se encuentre registrada.

Artículo 23.- El diplomado en trabajo social/asistente social debe comunicar o denunciar las situaciones de maltrato, abuso o abandono de las personas indefensas o incapacitadas, manteniendo no obstante el objetivo de intervenir para corregir esas situaciones con las personas implicadas en la misma.

    Igualmente debe denunciar cualquier otra situación que vaya contra los derechos humanos.

Índice