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El diplomado en trabajo social/asistente social, con respecto a la organización colegial, está obligado a: Artículo 63.- Conocer y cumplir las normas establecidas en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, los de su propio Colegio y los del Consejo General, en aquellas materias que le afecten, así como cualquier otra norma estatutaria, acuerdo o resolución que se adopte por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, por el Consejo General de Colegios Oficiales y, en su caso, por el Consejo de Colegios de la respectiva Comunidad Autónoma. Artículo 64.- Respetar a los órganos de gobierno y a los miembros que los integren en la actuación derivada de sus cargos y atender los requerimientos, notificaciones y citaciones de los mismos, cuando actúen investidos de tal calidad, con la mayor diligencia. Artículo 65.- Contribuir a las cargas colegiales; estar al corriente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, en la forma y tiempo señalados en los estatutos. Artículo 66.- Notificar ante el Colegio Oficial todo acto de intrusismo del que se tenga conocimiento, así como los casos de ejercicio irregular de la profesión por parte de diplomados en trabajo social/asistentes sociales. Igualmente serán objeto de denuncia aquellos casos de ejercicio de la profesión por colegiados suspendidos o inhabilitados. Artículo 67.- Participar en la vida colegial, colaborando con sus órganos de gobierno 1 contribuyendo al funcionamiento, desarrollo y extensión del Colegio Oficial al que pertenezcan. Artículo 68.- El diplomado en trabajo social/asistente social, podrá colegiarse una vez obtenida la titulación o diplomatura. Siendo de obligado cumplimiento, una vez que inicie su actividad profesional, independientemente de la forma contractual o de¡ ejercicio en régimen de libre competencia. Artículo 69.- Las normas contenidas en el presente Código, son de aplicación estatal, teniendo carácter vinculante para todos los diplomados en trabajo sociaI/asistentes sociales que ejercen la profesión de trabajo social en los distintos ámbitos profesionales y bajo cualquier modalidad contractual. Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales podrán estipular y aprobar cuantas normas deontológicas adicionales al presente Código consideren, en el marco competencial y territorial que les corresponda legalmente y siempre que la legislación autonómica les asigne tal facultad. Las normas dictadas en el ejercicio de dicha potestad, serán complementarias y congruentes con las establecidas en el presente Código. |
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